Edición del
15 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 15/2024

RESFC-2024-15-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente EX-2018-06600567-APN-DGA#APNAC del registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351, las Resoluciones RESFC-2023-775-APN-D#APNAC, RESFC-2023-815-APN-D#APNAC del Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo primario de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES es el de diseñar, conducir y controlar la ejecución de las políticas necesarias para conservar y manejar los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales existentes y las que eventualmente se incorporen, con el objeto de asegurar el mantenimiento de su integridad.

Que es política del Organismo sostener los niveles de inversión en infraestructura y servicios, a fin de que los visitantes puedan apreciar en toda su dimensión la riqueza y diversidad de las Áreas Protegidas y estar a la altura de los estándares de calidad que exige el turismo nacional e internacional que concurre a ellas.

Que esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES sostiene que, para concientizar a la ciudadanía sobre la importancia de la protección y preservación del patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica que importan las Áreas Protegidas de este Organismo, es necesario promover la visitación en las mismas procurando experiencias de uso público como herramienta de transmisión de valores de conservación y contacto con la naturaleza.

Que en los últimos años se han sumado nuevas Áreas Protegidas al Sistema Nacional que custodia esta Administración, con lo que se han visto incrementadas las necesidades de financiamiento del Organismo, para atender el nivel de sus operaciones.

Que mediante la Resolución RESFC-2023-775-APN-D#APNAC del Directorio se establecieron los valores de los Derechos de Acceso, a partir del día 11 de octubre de 2023, para los Parques Nacionales Nahuel Huapi, Los Alerces, Los Arrayanes, Lanín, Talampaya, Sierra de las Quijadas, El Palmar, Lago Puelo, Los Glaciares, Iguazú y Tierra del Fuego.

Que la mencionada Resolución estableció, para todas las modalidades de cobro, en los Parques Nacionales, Los Glaciares, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita.

Que, los lineamientos de aumentar la eficiencia, y la necesidad de requerir un control eficaz sobre el cumplimiento del acceso, se considera pertinente, que la bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita para el Parque Nacional Tierra del Fuego, sea un beneficio únicamente aplicable a la modalidad de venta web.

Que, para el Parque Nacional Iguazú, se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita solamente para los tickets adquiridos a través de ventanilla.

Que, para el Parque Nacional Lago Puelo, el Derecho de Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS horas (72 hs.).

Que, por lo precedentemente expuesto, resulta necesario que la Administración realice una adecuación de los valores de Derechos de Acceso vigentes.

Que, mediante el mismo acto administrativo mencionado, se instruyó a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías allí determinadas, en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de Boletos de Acceso.

Que dicho acto administrativo fue rectificado mediante la Resolución del Directorio RESFC-2023-815- APN-D#APNAC en su Artículo 2°.

Que la Dirección Nacional de Uso Público deberá garantizar que lo antes establecido sea cumplido, de la forma administrativa que se crea más conveniente y provechosa para el Organismo.

Que, en virtud de lo mencionado, la Dirección Nacional de Uso Público procedió con la actualización de categorías y valores de derechos de acceso, obrante en el Anexo IF-2024-42413074-APN- DNUP#APNAC.

Que, además, en el mencionado Anexo se detalla el alcance y el procedimiento de aplicación de las categorías tarifarias correspondientes a los Parques Nacionales.

Que se considera beneficioso extender la categoría “Nacionales”, ampliando su alcance a todos los ciudadanos argentinos independientemente de su lugar de residencia y a ciudadanos extranjeros residentes permanentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, a partir de los 6 años.

Que la categoría “Exentos” aplica a las personas que presenten alguna de las siguientes condiciones y estarán exentas del pago: “Jubilados y Pensionados, Niños de 0 a 5 años, Integrantes de Visitas Educativas, Personas con Discapacidad y UN (1) Acompañante, Residentes Locales, Visita Protocolar, Agentes de la Administración de Parques Nacionales y Guías y Coordinadores”.

Que, por todo lo expuesto, corresponde dejar sin efecto los valores de tarifas fijados por la Resolución del Directorio RESFC-2023-775-APN-D#APNAC y su rectificatoria RESFC-2023-815-APN-D#APNAC del Directorio a partir del día 13 de mayo de 2024.

Que, en este sentido, es necesario establecer los valores de los derechos de acceso, a partir del día 13 de mayo de 2024, de los Parques Nacionales y categorías conforme se detalla en el Anexo IF-2024-42413074-APN- DNUP#APNAC, válidos tanto para la venta presencial, como en relación con el Sistema de Tickets Electrónicos y Control de Accesos (S.E.T.E.C.A.).

Que los tickets vendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida se regirán por los valores vigentes al momento de compra.

Que, en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase, “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.

Que es necesario facultar a las a las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente, a establecer el proceso de acreditación de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de éstas.

Que la Dirección Nacional de Uso Público y las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f), o) y w) de la Ley N° 22.351.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dejanse sin efecto las Resoluciones RESFC-2023-775-APN-D#APNAC y RESFC-2023-815-APN-D#APNAC del Directorio a partir del día 13 de mayo de 2024, de acuerdo con lo expuesto en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°- Establécese que, a partir del día 13 de mayo de 2024, en los Parques Nacionales Iguazú, Los Glaciares, Tierra del Fuego, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya, Sierra de las Quijadas y Lago Puelo, entrarán en vigencia las categorías y los valores de los Derechos de Acceso establecidos en el Anexo IF-2024-42413074-APN-DNUP#APNAC, que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que, para todas las modalidades de venta, en los Parques Nacionales Los Glaciares, Nahuel Huapi, Los Arrayanes, Los Alerces, Lanín, El Palmar, Talampaya y Sierra de las Quijadas se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que, en el Parque Nacional Lago Puelo, el Derecho de Acceso tendrá una vigencia de SETENTA Y DOS horas (72 hs.).

ARTÍCULO 5º. Establécese que para el Parque Nacional Tierra del Fuego se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita solamente para los tickets adquiridos a través de la venta web.

ARTÍCULO 6º. Establécese que para el Parque Nacional Iguazú se aplicará una bonificación del CINCUENTA por ciento (50 %) del valor del Derecho de Acceso para el SEGUNDO (2º) día de visita solamente para los tickets adquiridos a través de ventanilla.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que en la cartelería que refiere información sobre los Derechos de Acceso, deberá consignarse en tipografía y tamaño legibles la siguiente frase: “Con su aporte, usted está contribuyendo directamente al sostenimiento y desarrollo de todas las Áreas Protegidas que conforman la Administración de Parques Nacionales.”.

ARTÍCULO 8°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración a actualizar las categorías determinadas en los sistemas correspondientes, así como en la impresión de Boletos de Acceso de acuerdo con el detalle expuesto en el Anexo mencionado en el Artículo 2° del presente acto.

ARTÍCULO 9º.- Exímase de la aplicación de la tarifa de Derechos de Acceso que esta Resolución establece, a “Jubilados y Pensionados, Niños de 0 a 5 años, integrantes de Visitas Educativas, Personas con Discapacidad y UN (1) Acompañante, y Residentes Locales, Visita Protocolar, Agentes de la Administración de Parques Nacionales y Guías y Coordinadores”, conforme se cumplimenten las condiciones explicitadas en el Anexo IF-2024-42413074-APN-DNUP#APNAC.

ARTÍCULO 10.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Uso Público a instrumentar el procedimiento interno necesario para garantizar el cumplimiento del Artículo precedente.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a las Intendencias de las Áreas Protegidas enmarcadas en la presente, para establecer el proceso de acreditación de las excursiones educativas, y autorizar el ingreso de éstas.

ARTÍCULO 12.- Establécese que los tickets vendidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida se regirán por los valores vigentes al momento de compra.

ARTÍCULO 13.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y Notificaciones, se dé la presente Resolución a publicación por el término de UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y gírense las actuaciones a la Dirección General de Administración, a sus efectos.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Victoria Haure - Nahuel Celerier - Marcelo Miguel Forgione - Cristian Larsen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2024 N° 25219/24 v. 30/04/2024

Fecha de publicación 30/04/2024